El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio respecto al uso de Monedas Virtuales en México, fundamentado en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o también conocida como “Ley Antilavado”. Prohíbe liquidar así como aceptar el pago de dichas divisas en operaciones comerciales dentro del territorio nacional, por considerarlas susceptibles al lavado de dinero.Para quienes desconocen qué son las Monedas Virtuales como el Dogecoin, Litecoin y Bitcoin y símiles, son un sistema de código abierto peer-to-peer que no necesita de un banco o gestor para llevar acabo sus transacciones, mediante monederos electrónicos instalados en una computadora o dispositivo móvil. Al ser un sistema anónimo evitan que puedan ser rastreadas sus transacciones, pagos y saldo actual.
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) publicó durante la segunda semana de septiembre las Directrices de Riesgo para Monedas Virtuales, alerta homologada por el Banco de México, lo que en automático dejó sin sustento jurídico a dichos activos. Esta es la segunda vez que se emite una advertencia de este tipo en nuestro país, la primera se efectuó en marzo de 2014.
Empresas dedicadas a la joyería, blindaje, traslado de valores, compra y venta de automóviles, galerías de arte, inmobiliarias, servicios profesionales, apuestas y agentes aduanales no podrán recibir esta moneda. Lo que respecta a las divisas de plataformas de juego como casinos y sorteos, programas de lealtad y recompensas a clientes no podrán ser cambiadas por moneda de curso legal u otro tipo de divisas. Tarjetas de crédito, débito, prepagadas u algunas otras, independientemente de que sean emitidas por una entidad financiera o no, quedan exentas de esta restricción.
Además la (GAFI) señaló que empresas dedicadas a la extracción de metales preciosos deben de mantenerse alerta ante esta situación, ya que durante todo el proceso previo a la venta comercial de estos, puede ocultarse procesos para lavar ingresos de origen ilícito que incluso pueden ser utilizados en la financiación de operaciones terroristas, acciones tipificadas dentro del Código Penal Federal.